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Debido
a la multitud de interrogantes que se plantean, exponemos de una forma clara
y sencilla cuales son los documentos necesarios que tendremos que poseer en
regla para realizar nuestros vuelos, en aplicación de la normativa
actual JAR (Joint Air Regulations, o lo que es lo mismo, requisitos conjuntos
de aviación) y haciendo mención del apartado en el que están
basados. Esta normativa, bien entendida, es un definitivo paso adelante en
la aviación, puesto que unifica la legislación de todos los
países miembros, con lo que, conociendo, en nuestro caso, la española,
conoceremos y sabremos a que atenernos en cualquiera de los países
miembros.
En
primer lugar haremos un inventario de los mismos y explicando en que consiste
cada uno.
1º:
Título de piloto privado de avión:
Este documento, al haber cambiado la legislación con la aplicación
de las mencionadas JAR, tiene dos formatos distintos. Para los pilotos que
lo obtuvimos con la antigua normativa OACI es una pequeña cartulina
donde figuran el número, la fecha de expedición, nuestro nombre,
nacionalidad y DNI, nuestra firma y la de la Dirección General. Al
dorso figuran nuestras atribuciones. Para los pilotos que lo obtienen una
vez entrada en vigor la nueva normativa es lo mismo pero tamaño A4.
Es
un documento vitalicio, y no hace falta renovarlo.
Nuevamente
y debido al cambio de normativa mencionado los pilotos provenientes de OACI,
lo han de llevar encima, mientras que los provenientes de JAR no.
2º:
Licencia de aptitud de vuelo. Este documento
de formato largo que se dobla en cuatro partes, y técnicamente se denomina
"Licencia de miembro de tripulación de vuelo". En el están
especificados: El nº de licencia, datos personales; Nº de nuestro
título, antes mencionado, validez de la licencia y observaciones; Habilitaciones
y su validez.; Explicación de las abreviaturas mencionadas en la licencia.
En el reverso posee tres cuartos para anotación de la revalidación
de nuestras habilitaciones.
Aunque
la validez de una licencia está definida por la validez de las habilitaciones
que contiene y el certificado médico, estas se emiten por un periodo
de 5 años. JAR-FCL 1.025
Con
el cambio de legislación no deben quedar quedar licencias OACI, las
que las renovamos o revalidamos de OACI, tenemos una licencia JAR nacional
y se caracteriza por una franja de color rojo. Los que la obtuvieron con la
JAR en vigor la franja es azul. La diferencia en las atribuciones está
en que los primeros pueden actuar como piloto al mando de aquellas aeronaves
para las que se esté habilitado y cuyos registros pertenezcan al estado
emisor de la licencia, en nuestro caso las EC- y que los últimos pueden
actuar como piloto al mando de cualquier avión para el que se esté
habilitado en todo el territorio JAR. Es posible convertir una licencia JAR
nacional a JAR realizando un curso de Inglés aeronútico (conocido
antiguamente como radiofonista internacional) y abonar unas tasas.
Como
hemos comentado en este documento está registrada la famosa habilitación,
que es lo mismo que para que avión estamos habilitados para volar.
De forma genérica existen las habilitaciones de clase de avión,
tipo de avión, instrumental e instructor. No siendo el objeto de este
artículo transcribir la normativa JAR completa nos limitaremos a la
habilitación mas común entre los pilotos privados que es Monomotores
terrestres de pistón Visual Diurno, o lo que es lo mismo, aparece la
anotación SE pistón terrestre VFR-HJ. En realidad poseemos una
habilitación de clase que nos faculta a volar todos los monomotores
de pistón terrestres, independientemente del peso máximo al
despegue (Con la antigua normativa OACI, este estaba limitado a 1500 kg).
Caso de poseer alguna característica especial como Paso Variable, Tren
retráctil, Turbocompresor, o cabina presurizada se requiere entrenamiento
especial y las anotaciones en la habilitación serían: SE pistón
(terrestre) VP/RU/T/P respectivamente. JAR-FCL 1.215 y AMC FCL 1.215
Todas
las habilitaciones de clase de aviones monomotores de un solo piloto tienen
una vigencia de 2 años. JAR-FCL 1.245
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Para
el primer caso: Revalidación de nuestra habilitación, esto es
antes de la fecha de expedición que figura en nuestra licencia.
Dentro
de los tres meses precedentes a la fecha de expiración, superar una
prueba de verificación de competencia con un examinador autorizado
en la clase de avión en la que se pretende revalidar. En nuestro caso
un monomotor terrestre.
O
dentro de los 12 meses precedentes a la expiración de la habilitación
completar 12 horas de tiempo de vuelo incluyendo 6 como piloto al mando, y
12 despegues y 12 aterrizajes completos y completar un entrenamiento en vuelo
con instructor de al menos una hora de duración. Este vuelo puede ser
sustituido por una prueba de pericia en vuelo o verificación de competencia.
En
este punto hay que aclarar un par de cosas: Por un lado que dentro de las
12 horas de las cuales 6 como mínimo se ha de actuar como piloto al
mando, no se consideran válidas cuando vamos, en nuestra jerga, de
copilotos, puesto que nuestros aviones están habilitados para un solo
piloto, estando cubierto el puesto de la derecha necesariamente por un pasajero,
a menos que estas 6 horas restantes las volemos con un instructor en calidad
de doble mando, y por otro lado que se requieren aterrizajes completos, esto
es con regreso a cabecera de pista en servicio, contando, en consecuencia,
como una sola toma las sesiones de tomas y despegues.
Para
el segundo caso: Renovación de nuestra, esto es, una vez cumplida la
fecha de expiración, o lo que es lo mismo, que ha caducado.
Superar
prueba de pericia en vuelo. Apéndice 3 JAR-FCL 1.240
De
aquí la razón de que en la licencia haya un apartado reservado
a revalidaciones de habilitaciones, puesto que en nuestro caso concreto, me
refiero a SE pistón terrestre visual diurno, la licencia tiene 5 años
de vigencia y la habilitación 2, pudiendo haber en la misma licencia
hasta una revalidación.
Nota:
Todo lo arriba narrado para la renovación/revalidación de la
habilitación de Clase monomotor de pistón (terrestre), es aplicable
a la habilitación de clase TMG (motovelero de travesía)
3º
Certificado médico clase 2 en vigor.
La
vigencia del certificado médico clase 2 viene estipulada por nuestra
edad y las pruebas a las que debemos someternos, están definidos los
siguientes intervalos de renovación:
Menos
de 39 años: Cada 5 años
Menos
de 50 años: Cada 2 años
Menos
de 65 años: Cada año
Mas
de 65 años: Cada seis meses
4º
un documento donde figure una fotografía nuestra.
Requisitos
Para Obtener Certificado Médico
Requisito para Obtener clase 1 o 2, es únicamente pagarlo. El clase
1 es para pilotos comerciales, mientras que el 2 (mas barato) es para pilotos
privados. Actualmente, con la normativa JAR europea, se permiten un máximo
de 5 dioptrías. Con menos, se deben llevar gafas en el avión, y con
más no se obtiene la aptitud. Hay posibilidad de una operación
, pero se debe estar un tiempo en reserva (aproximadamente 2 años)
para obtener nuevamente nuevamente la licencia, por si la operación
no ha sido óptima .
Certificados
médicos.
Con la licencia JAR se puede volar en cualquier país europeo, pero no en Estados
Unidos, allí requieren la licencia del país, pero se obtiene
rápidamente.


